HOMOLOGA el "Convenimiento" efectuado en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil doce (2012), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por las Abogadas MARIA AUXILIADORA MORENO y LUCILIA JOSEFA MORENO, en su carácter de endosatarias de las ciudadanas: FLORALBA GOMEZ YEPEZ y RITA JESÚS GOMEZ CONTRA la ciudadana: ANA ISABEL GOMEZ, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena dar por terminado el juicio, el archivo del presente expediente y agregar el cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, aperturado en fecha 25 de Mayo del año 2006, una vez quede firme la presente decisión.
Así mismo, se ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y sus consecuentes efectos, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ.....