Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRES y la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, en su condición de hijas, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederas de la causante, quien en vida respondiera al nombre de ISABEL TERESA RIVAS UZACATEUI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.322, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros