En Consecuencia, Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías Y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acogiendo el criterio establecido por Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA:
PRIMERO: Niega la solicitud de realizar el cálculo de la obligación con el valor de la unidad Tributaria actual, solicitada por el Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.045.533, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.142, codemandante en el presente juicio.
SEGUNDO: Para los efectos de la consignación hecha por el ciudadano JOSÉ MAURO PLAZA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.025.787, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, Tit.....