En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos AIDA SILVA DE SUESCÚN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.032.942, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de conyugue, y los ciudadanos MARÍA ELIZABETH SUESCÚN SILVA, JOSÉ ALFREDO SUESCÚN SILVA y COROMOTO YANET SUESCÚN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.476.077,.....