DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa y, en consecuencia, se acuerda a favor del ciudadano FRANKI YULEY DAVILA SOSA, titular de la cedula de identidad N° V-9.472.010, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 04-04-1966, de 57 años de edad, concubino, de ocupación u oficio Agricultor, su mamá Rosa de Dávila y su padre Fabricio Dávila, con domicilio en Pueblo Nuevo del Sur, sector El Paramito, casa sin número de adobe, a 10 minutos de calle las ollas, teléfono: 0424-7248701 (de su hija Yanuaria Davila, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuese acordada en fecha 15 de mayo de 2015 por este juz.....