DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone la orden de aprehensión al ciudadano JESÚS MANUEL CRUZ QUEVEDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.539.729, natural del estado Trujillo, nacido en fecha 8-05-1940, de 83 años de edad, de ocupación u oficio jubilado, con domicilio en Mérida, avenida Los Próceres, sector El Llanito, casa número 24-60, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: (0274) 244.36.79 y 0412-793.99.22 (de su hija María Eugenia Cruz). En tal sentido, se deja sin efecto la orden de aprehensión, para lo cual deberá librarse el correspondiente oficio al SIIPOL y a los demás organismos de seg.....