Por sentencia este Tribunal se pronunció en los siguientes términos: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JULIO CESAR PORRAS, actuando en su propio nombre y representación, en contra de las siguientes sentencias interlocutorias dictadas: la primera, el 13 de mayo de 2022; la segunda, el 23 de septiembre de 2022 y la tercera, el 25 de octubre de 2022, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCAN¬TIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI¬CIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido contra los ciuda¬danos SUSANA ESTHER NOGUERA DE PORRAS, JESÚS ATILIO, DANIEL ALEJANDRO y MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ NOGUERA, por simulación de acta de asamblea, cuyas actuaciones obran en el expediente Nº 29.631 de la nomenclatura propia del referido Tribunal. Y Ex. 05206 nomenclatura propia de este Tribunal. SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento.....