Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.849.133, residenciado en la Avenida 3D, Nº 56-12, Maracaibo Estado Zulia; ya que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en perjuicio de la ciudadana TEONILDA BARRIOS, no se encuentra plenamente identificada en auto, residenciada en Barrio Bubuqui Nº 3, vereda Nº 9, Nº 11, El vigía Estado Mérida; con fundamento legal en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 3º, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio, Victima e Imputa.....