Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos WILFREDO AUGUSTO RODRIGUEZ y ALESIDA DEL CARMEN SILVA BELTRAN, en perjuicio de ciudadano MIGUELINO BUCCI MARQUEZ y la EMPRESA RODRIGAS, por la comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal vigente, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según escrito fiscal inserto a los folios 128 al 129 de la causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados anteriormente y artículos 3, 23, 26, 256, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Ven.....