En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano Abiud Jacob Quintero González, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, (Artículo 415 del Código Penal); Segundo: Se impone al aprehendido, la medida cautelare sustitutiva: 1) Presentación cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal. Prohibición de salir del Estado Mérida y Prohibición de comunicarse con la víctima ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 COPP; Cuarto: . La presente decisión fue notifi.....