Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, en funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público al ciudadano OMAR ASUNCIÓN MOLINA MOLERO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO hasta el 04 de mayo del año 2010, bajo el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1.- Se le impone al ciudadano OMAR ASUNCION MOLINA cumplir con el tratamiento de rehabilitación en la fundación José Félix Ribas, debe presentar constancia de su ingreso, al delegado d.....