DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia se actualiza el computo de pena, el término de pena que le resta por cumplir, Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Días de prisión, que terminaran de cumplir el día 12 de febrero de 2011. Asi se declara, oficiase lo conducente a los organismos donde dichos penados cumplen la Suspensión Condicional de la Pena. y de acuerdo a lo establecido en.....