revoca por contrario imperio, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el auto proferido por esta instancia judicial, en fecha 20 de noviembre de 2014, dejando sin efecto y sin ningún valor jurídico, todas y cada una de las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, se repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, a tal efecto este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.