´este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana DORA LINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.993.597, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma de venta de fecha 05 de noviembre de 2025, suscrito entre los ciudadanos DORA LINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.993.597, y el ciudadano GERMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.045.476, inserto al folio 03 con su vuelto. ´