Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía. Se declaró NO HA LUGAR a pronunciamiento alguno respecto de la cuestión incidental objeto del recurso de apelación. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.