homologa dicha transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. Así se decide. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, el Tribunal, resolverá, por auto separado.