Se declaró CON LUGAR el recurso de apelación propuesto el 18 de abril de 2013, por el accionante contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Se declaró la REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, se pronuncie sobre las otras causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la contenida en el cardinal 5 del referido artículo.