El Tribunal dictó decisión aceptando la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia Ordinaria, mediante decisión de fecha 26 de marzo de 2014, y, en consecuencia, se avocó al conocimiento de este proceso. Por consiguiente se le dió entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Se ofició lo conducente al Tribunal declinante. Advirtió a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el terce.....