De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al acusado ciudadano: MARISELIZ SALAS RAMÍREZ, de nacionalidadvenezolana, nacida el 19-05-69, de 45 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-8.712.111, Licenciada en Educación Preescolar, domiciliada en: calle Bolívar, casa sin número ubicada cerca del Mercal, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, (actualmente recluida en la Policía del Estado Mérida)), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política duran.....