Se declaró con lugar las apelaciones interpuestas por la parte actora reconvenida y por la parte demandada reconviniente contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de Junio de 2014, y por consecuencia declara la nulidad del fallo apelado, correspondiéndole a este Juzgado superior decidir sobre el fondo del litigio conforme a lo previsto en el Artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. Se declaró sin lugar la Acción de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta intentada por la ciudadana Lorena Bianey López Varela. Se declaró parcialmente con lugar la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente, ciudadano Alessandro Antoni Stagno.