Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del procedimiento propuesto en fecha 30 de mayo de 2018, por la ciudadana MARÍA GUADALUPE LARA, asistida por la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ, en el juicio seguido en contra de los ciudadanos RAMÓN ELKADER VALECILLOS y ELSA SUSANA TOVAR DE VALLECILLOS, por prescripción adquisitiva y, en consecuencia, de conformidad con la segunda parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.