Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del Imputado LISANDRO PEÑA, por encontrarse dentro del vehículo que le fue hurtado al ciudadano FREDDY ANTONIO LACRUZ, por la presunta comisión en el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida de Privación de Libertad, solicitada por la Fiscalía y en su lugar, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme a los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la continuación de causa por Procedimiento Abreviado conforme al artículo 3.....