Se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Yordano Castillo Márquez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.521.910, de profesión latonero, de 18 años de edad, nacido en fecha 09.02.1985, domiciliado en el Sector Chamita, Calle Las Acacias, Pasaje Bello Monte, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y catorce (14) días, lapso de pena que le resta por cumplir, una vez descontado el tiempo de detención preventiva, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que terminará la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el día diecinueve (19) de marzo de 2006.