Acuerda: Imponer al Imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad previstas en el Artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada Cinco (5) días a partir de la presente fecha y prohibición de acercarse a las victima, ciudadanas: NERIA GUTIÉRREZ, LEONOR RONDON GUTIÉRREZ y la del Ordinal 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la Obligación de Presentar dos Fiadores de Reconocida Buena Conducta y suficiente Capacidad Económica, para lo cual se acuerda mantener al Imputado en la Sub-Comisaría N° 12 de esta ciudad de El Vigía hasta tanto sean presentados los referido Fiadores, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 4, 5, 6, en concordancia con los artículos 16, 17, 20, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia y artículo 418 del Código Penal. Librese el Respectivo Oficio a la Comandancia de P.....