En el día hábil de hoy 05 de agosto del 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE María Coromoto Álvarez Leal, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.716.353, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de Apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada JOSE GREGORIO BRICEÑO MANCHEGO, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146º