Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Abogado JOSMÁN JOHEL ANDRADE MOLINA, en su carácter representante legal de la Parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA, contra la decisión de fecha trece (13) de julio del año 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha trece (13) de julio del año 2004, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar.
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