De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. El ciudadano Dionisio Rangel fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de arresto por la comisión del delito de Abuso Sexual en Niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Ángela Indira Rangel Monsalve (folios 279 y 280).
2°. En fecha 1° de abril de 2004, este Tribunal decretó a favor del ciudadano Dionisio Rangel una medida humanitaria conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 1° de diciembre de 2006, por cuanto el mismo para la fecha había cumplido más de 80 años de edad, haciéndose cargo del penado el ciudadano Luis Gerardo Arias, titular de la cédula de identidad N° 8.021.708, residenciado en Santa Bárbara Este, Calle Principal, casa N° 09, Mérida, Estado Mérida, quien se comprometió a cuidarlo y a presentarlo al Tribunal cada vez que fuese requerido (folios 337 al 339).
3°. En fec.....