DISPOSITIVA.
Por tanto, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, actuando con el carácter de Defensor Privado del investigado de autos, ciudadano: COSME DUVIN TEGUEDOR OMAÑA, titular de la cédula de identidad No. V-16.605.474, y en consecuencia le impone al referido ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 256 numeral 8° del referido Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 257 Ejusdem, referente a la prestación de una Caución Económica, por un monto de Cien (100) Unidades Tributarias, en razón de las facilidades que tiene a su disposición el investigado para abandonar el país o permanecer oculto, en razón de la entidad de delito, así como del da.....