Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los ciudadanos Pablo José Puentes Lacruz, quien es venezolano, de 39 años, nacido en fecha 17-03-1.970, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.329 domiciliado en Residencias Parque El Salado, Torre E, apartamento PB-4, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, así como el imputado Giovanny de Jesús Oviedo Escalona, venezolano, de 29 años, nacido en fecha 29-10-1979, titular de la cédula de identidad N° V¬15.516.428, domiciliado en la Urbanización Fernández Peña, Sector la Ve.....