Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA, SIN LUGAR el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO, al penado de autos, VICTOR JOSE ARIAS GAVIRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.101.743; por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ