"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Idelmo Parra Flores y Dulce María Valiente de Parra, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 5.204.656 y V- 4.486.537 en su orden, domiciliados el primero en el Barrio Pueblo Nuevo calle Principal, casa Nº 36, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Pedregosa Alta, calle El Pino, casa Nº 57 Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles, y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de enero de 1974. Así se decide..."