Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JOLMAN JOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ, ratificado por la ciudadana UBALDINA ALTUVE 0DE MUÑOZ.SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOLMAN JOSÉ MUÑOZ MARTÍNEZ y UBALDINA ALTUVE DE MUÑOZ. TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.