Se dictó auto y se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Yolmary Elizabeth Villamizar Sánchez, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.443.697, residenciada en la Avenida Principal de San Jacinto, Entrada al Sector Las Colinas, Casa N° 0-04 (al lado de la Farmacia Las Colinas, Mérida), teléfono 4168000, por el lapso de un (1) año, terminando dicha medida en fecha cinco (5) de septiembre de 2006.