este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado: JOSE ALEXANDER CHACON GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.551.141, natural de Caracas nacido el23-09-72, de 33 años de edad, residenciado en Bubuqui V pasaje II vereda 7 casa N° 05, El Vigía Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JOSE ALEXANDER CHACON GUTIERREZ, las siguientes condiciones u obligaciones:1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.2° Mantener responsablemente su trabajo, presentan.....