Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 11 y 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, hace los pronunciamientos siguientes:
1.- Acuerda la entrega en calidad de depósito Marca YAMAHA, Modelo Génesis, Clase Motocicleta, Serial de Carrocería JYA4NAEO5SAOO1302, Serial de Motor 4NA-001302, Color azul, sin placas, uso particular, al ciudadano WILLY DAVISON REY RODRIGUEZ, quien deberá comprometerse mediante la firma del acta respectiva a no venderlo, enajenarlo ni gravarlo bajo ningún título, así como presentarlo ante la autoridad compete.....