PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la acción judicial de reivindicación propuesta por el abogado FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MOISÉS TORRES VIELMA, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO CALDERÓN. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se le ordena al ciudadano LUÍS EDUARDO CALDERÓN hacer entrega al ciudadano JOSÉ MOISÉS TORRES VIELMA, el inmueble objeto de la acción de reivindicación, vale decir, el inmueble consistente en una casa para habitación, distinguida con el número 22 de la Calle 02 de la Urbanización “Carabobo II”, ubicada en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos, .....