El Tribunal dictó decisión interlocutoria y aceptó la declinatoria de competencia por la materia para
conocer de la solicitud de título supletorio a que se contrae las presentes actuaciones, que le fue deferida mediante decisión interlocutoria de fecha 12 de junio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, y, en consecuencia, se avocó al conocimiento de este procedimiento. Se advieríó a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo
69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este procedimiento por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 263, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, el presente procedimiento continuará su curso en el estado en que se encuen.....