PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, en contra de la ciudadana MARIBEL HERNADEZ UZCATEGUI, plenamente identificados, con fundamento en la causal 3° por EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, como lo indica el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción reconvencional interpuesta por la ciudadana MARIBEL HERNADEZ UZCATEGUI, en contra del ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento referido en el particular primero, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de agosto de 2004 según acta Nº 93. Y así se decide.
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