, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano : DOMINGO ANTONIO RAMIREZ MORA, venezolano, soltero, de 56 años de edad, obrero, titular de la cedula V- 5.582.673, natural de Canagua, Estado Mérida, nacido en fecha 16-05-1953, hijo de Antonio Ramón Ramírez García (m) y de Rafael Mora de Ramírez (m), domiciliado en El Paraíso abajo, Calle Principal Rómulo Gallegos , casa N° 56, cerca del Bar la Estrella, Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARY MARQUEZ GUERRERO. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho d.....