Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE YNENCIO REINOZA VALERO, sus hijas MIRLA REINOZA PEREIRA y MARIA GRISELDA REINOZA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 14.452.601 y No. 14.452.600, respectivamente, domiciliadas la primera en la ciudadad de Mérida, Estado Mérida y la segunda en la ciudad de Caracas, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE