L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante UZCATEGUI DE PEREZ JOSEFINA DEL CARMEN, que en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 679.059; a los ciudadanos: PEREZ DE GUERRERO MARIA ESTHELA, PEREZ DE GUILLEN SORAYA JOSEFINA, PEREZ UZCATEGUI CARMEN DIANA, PEREZ DE MORA ROSALIA DE LAS MERCEDES, PEREZ UZCATEGUI LUIS FELIPE y PEREZ DE MARQUEZ REYNA VIRGINIA; hijos de la causante, identificada plenamente. Se deja a salvo los dere.....