PRIMERO: Se decreta medida autónoma de protección a la actividad agraria a favor de los ciudadanos LIGIA BEATRIZ TERAN VALERO, ALBA COROMOTO TERAN VALERO, MARIELA JOSEFINA TERAN VALERO, quien obra en nombre y representación de la ciudadana MARIA CAROLINA TERAN VALERO; y JOSE ATILIO BARRETO TERAN, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre el inmueble denominado finca "Caño de Agua", "Granja Santa Teresa" o "Los Laureles", ubicada en el sector La Popita, parte alta, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, para evitar la lesión y destrucción a la producción y, en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo del referido inmueble, a fin de que los mencionados ciudadanos continúen su acti.....