este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: Abogada MIRELLA DEL SOCORRO VILLARREAL RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.153, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.996, domiciliada en la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano: GUZMAN DARIO PAREDES ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.749, domiciliado en la Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida; y la parte demandada ciudadano: FREDY ANTONIO AVENDAÑO RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.662.252, domiciliado en la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, as.....