Según las normas antes transcritas, los miembros del Consejo de Tutela, ciudadanos GLADYS ESPINOZA BRICEÑO, MARIA ISABEL RAMIREZ DE SALAS y ILDEMARO DE JESUS ESPINOZA BRICEÑO deben cumplir las funciones de órgano consultivo que sólo actúan a requerimiento del Juez, para controlar las decisiones más importantes en la tutela del entredicho NUMA NELSON BRICEÑO.
De conformidad con el artículo 345 del Código Civil en concordancia con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las personas nombradas como TUTOR, PROTUTOR y su suplente y los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante la sede de este Tribunal, dentro de los tres días de despacho siguientes al que conste en el presente expediente su notificación, más siete (07) días que se les concede como término de la distancia, a los fines que manifiesten su aceptación o excusa y en primero de los casos presten el juramento de ley.