Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V:_ 2.459.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.089, contra los autos de fecha 25 de febrero de 2016, y 07 de abril de 2016, en el expediente N° 046-2015-05-00003, donde es parte el Sindicato Socialista de Trabajadores FEMSA (SINSOTRAFEM) representante legal ciudadano Araque Omar y Toro José, de la Inspectoría del Trabajo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.459.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.089, contra los autos de fecha 25 de febrero de 2016, y 07 de abril de 2016, en el expediente N° 046-2015-05-00003, donde es parte el Sindicato Socialista de Trabajadores FEMSA (SINSOTRAFEM) representante legal ciudadano Araque Omar y .....