En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana JANIA GABRIELA GUTIÉRREZ GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.374.310, domiciliada en la calle 5, manzana 12, etapa 2, casa signada con el N° 44, Urbanización Don Luis, Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JAVIER GUTIÉRREZ OSPINO, quién era venezolano, mayor.....