a cuyo efecto acuerda remitir original del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que aquel Juzgado Civil al que corresponda por distribución, conozca de la presente causa. Asimismo, y a los fines indicados en el artículo 95 eiusdem ordena remitir copias fotostáticas cerificadas de las actuaciones que generaron el impedimento, como son las que obran a los folios 1, 2 y sus respectivos vueltos (expediente principal), 30, 31 y su vuelto, 73 (del cuaderno separado de medida de embargo), y acta de inhibición (folios 48 y su vuelto y 49 del expediente principal), y del presente auto (folio 51 del expediente principal), al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Certifíquense por auto separado las copias in comento. Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,
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