Se dictó auto y se ordenó expedir el mandato de conducción a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que con el respeto a los derechos constitucionales de la niña Roraima Gabriela Hernández Uzcátegui, su representante legal y del investigado Aquilino Albeiro Hernández Durán, sean conducidos a través de los funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, bajo la supervisión de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, a la sede del Despacho Fiscal.