Este tribunal no admite dicha solicitud por cuanto de la misma fundamentación legal prevista en la ley adjetiva, específicamente en el artículo 773, se desprende que el procedimiento es aplicable a aquellas situaciones que se presentan en las actas de registro civil como consecuencia de errores materiales transcritos en ellas, como cambio de letras, palabras mal escritas, o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, que obedecen al procedimiento previsto para la rectificación de partidas de nacimiento por errores materiales donde el funcionario judicial competente resuelve lo que considera conveniente con los elementos probatorios que acreditan lo solicitado y no para errores de carácter sustancial.