"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCION solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la Acta de Defunción de los ciudadanos BELEN DUGARTE DUGARTE Y HOMERO DE JESUS DUGARTE DUGARTE ya identificados, inserta por ante los mencionados Registros Civiles y Principal bajo los Nº 19, 926 folio 005 y 430, del año 1996 y 1998, donde se identifica en dichas actas los nombres de los solicitantes como "MAGALI Y OMAR DUGARTE DUGARTE", debe decir "BELEN Y HOMERO DE JESUS DUGARTE DUGARTE", por ser lo correcto. Y así se decide..."